+Artículo 24 9.

Artículo 24 9.

Salvo en el caso de los motores con homologación de tipo con arreglo al artículo 34, apartados 5 y 6, los motores de régimen variable de la categoría NRE con una potencia neta superior o igual a 19 kW pero no superior a 560 kW, además de cumplir los requisitos del apartado 5 del presente artículo, deberán pasar un ensayo en un dinamómetro que utilice el ciclo de ensayo transitorio recogido en el cuadro IV-11 del anexo IV.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito