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+Artículo 25 2. |
Artículo 25 2.El ensayo de un tipo o familia de motores para determinar si cumple los límites de emisiones establecidos en el presente Reglamento se efectuará utilizando los combustibles o combinaciones de combustible de referencia siguientes, según sea el caso:
a)
diésel;
b)
gasolina;
c)
mezcla de gasolina y aceite para motores de dos tiempos de encendido por chispa;
d)
gas natural/biometano;
e)
gas licuado del petróleo (GLP);
f)
etanol. El tipo o la familia de motores deberán respetar, además, los valores límite de emisiones establecidos en el presente Reglamento para cualesquiera otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo UE y descrito en el expediente del fabricante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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