+Artículo 25 2.

Artículo 25 2.

El ensayo de un tipo o familia de motores para determinar si cumple los límites de emisiones establecidos en el presente Reglamento se efectuará utilizando los combustibles o combinaciones de combustible de referencia siguientes, según sea el caso:

a) 

diésel;

b) 

gasolina;

c) 

mezcla de gasolina y aceite para motores de dos tiempos de encendido por chispa;

d) 

gas natural/biometano;

e) 

gas licuado del petróleo (GLP);

f) 

etanol.

El tipo o la familia de motores deberán respetar, además, los valores límite de emisiones establecidos en el presente Reglamento para cualesquiera otros combustibles, mezclas de combustibles o emulsiones de combustibles específicos incluidos por el fabricante en una solicitud de homologación de tipo UE y descrito en el expediente del fabricante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito