+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE adoptará las medidas necesarias en relación con dicha homologación de tipo UE para verificar, si es preciso en colaboración con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, que se han adoptado las disposiciones adecuadas para garantizar que los motores en fabricación serán conformes con el tipo homologado en relación con los requisitos del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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