+Artículo 26 3.
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Artículo 26 3.
Una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE adoptará las medidas necesarias en relación con dicha homologación de tipo UE para verificar, si es preciso en colaboración con la autoridades de homologación de los demás Estados miembros, que las disposiciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo siguen siendo adecuadas, de modo que los motores en fabricación seguirán siendo conformes con el tipo homologado y que las declaraciones de conformidad, en su caso, seguirán cumpliendo el artículo 31.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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