+Artículo 26 5.

Artículo 26 5.

Cuando una autoridad de homologación que haya concedido una homologación de tipo UE compruebe que las disposiciones contempladas en el apartado 1 no se están aplicando, se apartan significativamente de las disposiciones acordadas a que se refiere el apartado 1, han dejado de aplicarse o ya no se consideran adecuadas aunque la fabricación continúe, dicha autoridad de homologación o bien adoptará las medidas necesarias para garantizar que el procedimiento para la conformidad de la fabricación se sigue correctamente o bien retirará la homologación de tipo UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito