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+Artículo 28 2. |
Artículo 28 2.Una modificación tal como se contempla en el apartado 1 se calificará de «ampliación» cuando haya habido cambios en los datos registrados en el expediente de homologación y se produzca alguna de las situaciones siguientes:
a)
deban realizarse nuevas inspecciones o nuevos ensayos;
b)
haya cambiado cualquiera de los datos que figuran en el certificado de homologación de tipo UE, con excepción de los anexos;
c)
un nuevo requisito establecido en el presente Reglamento o en un acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del presente Reglamento pase a ser aplicable al tipo o a la familia de motor homologado. En caso de una ampliación, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación de tipo UE actualizado e identificado por un número de ampliación, que se irá incrementando con el número de ampliaciones sucesivas que se hayan concedido previamente. En el certificado de homologación de tipo UE se indicará claramente el motivo y la fecha de la ampliación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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