+Artículo 28 4.

Artículo 28 4.

No se exigirá ninguna modificación de la homologación de tipo UE de un tipo o una familia de motores cuando un nuevo requisito mencionado en el apartado 2, letra c), sea, desde el punto de vista técnico, irrelevante para el tipo o la familia de motores en cuanto a su comportamiento de emisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito