Artículo 30 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en aquellos casos en que una homologación de tipo UE de un tipo o, en su caso, de una familia de motores vaya a dejar de ser válida, el fabricante se lo notificará a la autoridad de homologación que concedió la correspondiente homologación de tipo UE. En tales casos, la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE comunicará sin dilación toda la información pertinente a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros. En dicha comunicación se especificará, en particular, la fecha de fabricación y el número de identificación del último motor fabricado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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