+Artículo 32 3.
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Artículo 32 3.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo para el marcado reglamentario, incluida la información esencial obligatoria requerida cuando el motor sale de la línea de fabricación, la información esencial obligatoria requerida antes de que el motor sea introducido en el mercado y, en su caso, la información adicional contemplada en el apartado 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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