+Artículo 33 3.
|
Artículo 33 3.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo de marcado temporal mencionado en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida la información esencial obligatoria que deba figurar en él. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|