+Artículo 33 3.

Artículo 33 3.

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el modelo de marcado temporal mencionado en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluida la información esencial obligatoria que deba figurar en él. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito