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+Artículo 35 4. |
Artículo 35 4.En espera de la decisión de autorización de la Comisión de conformidad con el apartado 3, la autoridad de homologación podrá conceder una homologación de tipo UE provisional que tendrá validez:
a)
únicamente en el territorio de dicho Estado miembro;
b)
solo en relación con un tipo de motores o una familia de motores objeto de la exención que desea obtenerse, y
c)
durante un período mínimo de 36 meses. Cuando se conceda una homologación de tipo UE provisional, la autoridad de homologación informará de ello sin dilación a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante un expediente que contenga la información mencionada en el apartado 2. El carácter provisional y la validez territorial limitada de dicha homologación de tipo UE provisional deberán constar en el encabezamiento del certificado de homologación de tipo UE y de la correspondiente declaración de conformidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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