+Artículo 35 6.

Artículo 35 6.

Cuando la Comisión decida no conceder la autorización a que hace referencia el apartado 3, la autoridad de homologación comunicará inmediatamente al titular de la homologación de tipo UE provisional mencionada en el apartado 4 que la homologación de tipo UE provisional será revocada seis meses después de la fecha de la denegación de la Comisión.

Sin perjuicio de la decisión de la Comisión de no conceder la autorización a que hace referencia el apartado 3, los motores fabricados en conformidad con la homologación de tipo UE provisional antes de que esta deje de ser válida pueden introducirse en el mercado en cualquier Estado miembro cuyas autoridades hayan aceptado la homologación de tipo UE provisional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito