Artículo 36 1.
En los casos en que la Comisión haya autorizado la concesión de una exención con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35, tomará inmediatamente las medidas necesarias para adaptar al desarrollo tecnológico los actos delegados o los actos de ejecución de que se trate. En los casos en que la exención concedida en virtud del artículo 35 esté relacionada con un aspecto regulado por un reglamento de la CEPE, la Comisión propondrá una modificación de dicho reglamento de conformidad con el procedimiento aplicable con arreglo al Acuerdo revisado de 1958.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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