+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

La lista mencionada en el apartado 1 especificará las correlaciones entre los números de identificación y los correspondientes tipos de motores y, en su caso, familias de motores, y los números de homologación de tipo UE cuando esas correlaciones no se identifiquen mediante el sistema de codificación del motor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito