+Artículo 37 Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+Artículo 37 4.
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Artículo 37 Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación
Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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El fabricante remitirá a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE una lista que contenga el número de motores de cada tipo y subcategoría de motor fabricado según lo dispuesto en el presente Reglamento y en conformidad con la homologación de tipo UE desde que se hizo la presentación del último informe de fabricación o desde el momento en que fueran aplicables por primera vez los requisitos del presente Reglamento. Dicha lista se remitirá:
a)
en el plazo de los primeros 45 días posteriores al final de cada año civil;
b)
inmediatamente después de cada una de las fechas de introducción de los motores en el mercado indicadas en el anexo III, y
c)
para cualquier otra fecha que estipule la autoridad de homologación.
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Artículo 37 2.
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La lista mencionada en el apartado 1 especificará las correlaciones entre los números de identificación y los correspondientes tipos de motores y, en su caso, familias de motores, y los números de homologación de tipo UE cuando esas correlaciones no se identifiquen mediante el sistema de codificación del motor.
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Artículo 37 3.
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La lista mencionada en el apartado 1 indicará claramente cualquier caso en el que el fabricante haya dejado de producir un tipo o familia de motores homologados.
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Artículo 37 4.
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El fabricante conservará una copia de la lista a que hace referencia el apartado 1 durante al menos veinte años después de que finalice la validez de la homologación de tipo UE de que se trate.
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Artículo 37 5.
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el formato de la lista mencionada en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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