+Artículo 37 Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación
---+Artículo 37 1.
---+Artículo 37 2.
---+Artículo 37 3.
---+Artículo 37 4.
---+Artículo 37 5.

Artículo 37 Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación

Obligaciones de los fabricantes relativas a los informes de fabricación

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 37 1.
El fabricante remitirá a la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE una lista que contenga el número de motores de cada tipo y subcategoría de motor fabricado según lo dispuesto en el presente Reglamento y en conformidad con la homologación de tipo UE desde que se hizo la presentación del último informe de fabricación o desde el momento en que fueran aplicables por primera vez los requisitos del presente Reglamento.

Dicha lista se remitirá:

a) 

en el plazo de los primeros 45 días posteriores al final de cada año civil;

b) 

inmediatamente después de cada una de las fechas de introducción de los motores en el mercado indicadas en el anexo III, y

c) 

para cualquier otra fecha que estipule la autoridad de homologación.

Artículo 37 2.
La lista mencionada en el apartado 1 especificará las correlaciones entre los números de identificación y los correspondientes tipos de motores y, en su caso, familias de motores, y los números de homologación de tipo UE cuando esas correlaciones no se identifiquen mediante el sistema de codificación del motor.
Artículo 37 3.
La lista mencionada en el apartado 1 indicará claramente cualquier caso en el que el fabricante haya dejado de producir un tipo o familia de motores homologados.
Artículo 37 4.
El fabricante conservará una copia de la lista a que hace referencia el apartado 1 durante al menos veinte años después de que finalice la validez de la homologación de tipo UE de que se trate.
Artículo 37 5.
La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan el formato de la lista mencionada en el apartado 1 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2016, con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 56, apartado 2.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito