+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

A los efectos del apartado 1, las desviaciones respecto de los datos indicados en el certificado de homologación de tipo UE o en el expediente de homologación que no estén autorizadas de conformidad con el capítulo VI, se considerarán un caso de no conformidad con el tipo o la familia de motores homologados.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito