+Artículo 39 Motores no conformes con el tipo homologado
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Artículo 39 Motores no conformes con el tipo homologado

Motores no conformes con el tipo homologado

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 39 1.
Cuando motores que lleven un marcado reglamentario, en su caso acompañado de una declaración de conformidad, no sean conformes con el tipo o la familia homologados, la autoridad de homologación que haya concedido la homologación de tipo UE adoptará las medidas necesarias para garantizar que los motores en fabricación vuelvan a ser conformes con el tipo o la familia homologados. Dichas medidas podrán incluir la retirada de la homologación de tipo UE si la acción correctora adoptada por el fabricante es insuficiente.

La autoridad de homologación correspondiente informará a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros de las medidas adoptadas.

Artículo 39 2.
A los efectos del apartado 1, las desviaciones respecto de los datos indicados en el certificado de homologación de tipo UE o en el expediente de homologación que no estén autorizadas de conformidad con el capítulo VI, se considerarán un caso de no conformidad con el tipo o la familia de motores homologados.
Artículo 39 3.
Cuando una autoridad de homologación descubra que los motores, acompañados en su caso por una declaración de conformidad, o provistos de una marcado de homologación de tipo de otro Estado miembro, no sean conformes con el tipo o la familia de motores homologados, podrá pedir a la autoridad de homologación que concedió la homologación de tipo UE que verifique si los motores en fabricación siguen siendo conformes con el tipo o la familia de motores homologados. Cuando la autoridad que concedió la homologación de tipo UE reciba una solicitud de ese tipo, tomará la acción a que se refiere el apartado 1 lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la solicitud.
Artículo 39 4.
Las autoridades de homologación se informarán mutuamente en el plazo de un mes de todas las retiradas de homologaciones de tipo UE y de las razones de dichas retiradas, de conformidad con el artículo 22, apartado 5.
Artículo 39 5.
Cuando la autoridad que concedió la homologación de tipo UE discuta la falta de conformidad que le haya sido notificada, los Estados miembros afectados procurarán solucionar el conflicto.

La autoridad de homologación mantendrá informada a la Comisión y, si fuera necesario, la Comisión llevará a cabo las consultas apropiadas para llegar a un acuerdo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito