+Artículo 40 2.

Artículo 40 2.

La autoridad de homologación comunicará sin dilación las soluciones propuestas a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión.

Las autoridades de homologación garantizarán que las soluciones se apliquen efectivamente en sus respectivos Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito