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+Artículo 40 2. |
Artículo 40 2.La autoridad de homologación comunicará sin dilación las soluciones propuestas a las autoridades de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión. Las autoridades de homologación garantizarán que las soluciones se apliquen efectivamente en sus respectivos Estados miembros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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