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+Artículo 42 3. |
Artículo 42 3.Las homologaciones de tipo UE concedidas sobre la base de actos de la Unión enumerados en el acto delegado mencionado en el apartado 4, letra b), se reconocerán como equivalentes a las homologaciones de tipo UE concedidas de conformidad con el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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