+Artículo 42 Aceptación de homologaciones de tipo de motores equivalentes
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Artículo 42 Aceptación de homologaciones de tipo de motores equivalentes
Aceptación de homologaciones de tipo de motores equivalentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 42 1.
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La Unión, en el marco de acuerdos multilaterales o bilaterales entre la Unión y terceros países, podrá reconocer la equivalencia entre las condiciones y las disposiciones para la homologación de tipo UE de motores establecidas por el presente Reglamento y los procedimientos establecidos por reglamentaciones internacionales o de terceros países.
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Artículo 42 2.
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Las homologaciones de tipo concedidas y el marcado reglamentario conformes con los reglamentos de la CEPE y sus modificaciones que cuenten con el voto favorable de la Unión o a los que la Unión se haya adherido según lo dispuesto en el acto delegado mencionado en el apartado 4, letra a), se reconocerán como equivalentes a las homologaciones de tipo UE y al marcado reglamentario requeridos conforme al presente Reglamento.
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Artículo 42 3.
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Las homologaciones de tipo UE concedidas sobre la base de actos de la Unión enumerados en el acto delegado mencionado en el apartado 4, letra b), se reconocerán como equivalentes a las homologaciones de tipo UE concedidas de conformidad con el presente Reglamento.
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Artículo 42 4.
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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 55 que completen el presente Reglamento por los que se establezcan:
a)
la lista de reglamentos de la CEPE y sus modificaciones, en particular todos los requisitos establecidos referentes a su aplicación, que han contado con el voto favorable de la Unión o a los que la Unión se ha adherido que sean aplicables a la homologación de tipo UE de los tipos y familias de motores destinados a su instalación en máquinas móviles no de carretera;
b)
la lista de actos de la Unión en virtud de los cuales se conceden las homologaciones de tipo UE, en particular todos los requisitos establecidos referentes a su aplicación.
Dichos actos delegados se adoptarán a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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