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+Artículo 44 1. |
Artículo 44 1.El intercambio de datos e información relativo a las homologaciones de tipo UE entre las autoridades nacionales o entre las autoridades nacionales y la Comisión en el marco del presente Reglamento se realizará en formato electrónico a través del IMI.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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