+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

El intercambio de datos e información relativo a las homologaciones de tipo UE entre las autoridades nacionales o entre las autoridades nacionales y la Comisión en el marco del presente Reglamento se realizará en formato electrónico a través del IMI.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito