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+Artículo 44 2. |
Artículo 44 2.Toda la información pertinente sobre las homologaciones de tipo UE concedidas de conformidad con el presente Reglamento se reunirá de forma centralizada y estará accesible para las autoridades nacionales de homologación y la Comisión a través del IMI.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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