+Artículo 45 6.

Artículo 45 6.

El servicio técnico deberá poder demostrar a la autoridad de homologación encargada de su designación que es capaz de llevar a cabo todas las categorías de actividades para las que pretende ser designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, garantizando que dispone de:

a) 

personal con competencias adecuadas, conocimientos técnicos específicos y formación profesional, así como con experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas;

b) 

descripciones de los procedimientos pertinentes para las categorías de actividades para las que pretende ser designado que garanticen la transparencia y la reproducibilidad de dichos procedimientos;

c) 

procedimientos para la realización de las categorías de actividades para las que pretende ser designado que tengan debidamente en cuenta el grado de complejidad de la tecnología del motor de que se trate y de si el motor se fabrica conforme a un proceso de fabricación en masa o en serie, y

d) 

los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas relacionadas con las categorías de actividades para las que pretende ser designado y del acceso a todo el equipo o las instalaciones que se requieran.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito