+Artículo 45 Requisitos relativos a los servicios técnicos
---+Artículo 45 1.
---+Artículo 45 2.
---+Artículo 45 3.
---+Artículo 45 4.
---+Artículo 45 5.
---+Artículo 45 6.
---+Artículo 45 7.
---+Artículo 45 8.
---+Artículo 45 9.
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Artículo 45 Requisitos relativos a los servicios técnicos
Requisitos relativos a los servicios técnicos
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1.
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Un servicio técnico será designado por una autoridad de homologación con arreglo al artículo 47 y cumplirá los requisitos establecidos en los apartados 2 a 9 del presente artículo.
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Artículo 45 2.
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El servicio técnico se constituirá con arreglo a la legislación nacional de cada Estado miembro y tendrá personalidad jurídica.
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Artículo 45 3.
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El servicio técnico será un organismo tercero independiente del proceso de diseño, fabricación, suministro o mantenimiento de los motores que evalúa. Se podrá considerar que cumple los requisitos del párrafo primero el organismo perteneciente a una asociación empresarial o una federación profesional que represente a las empresas que participan en el diseño, la fabricación, el suministro, el montaje, la instalación, el uso o el mantenimiento de los motores que evalúa, somete a ensayo o inspecciona, a condición de que se demuestre su independencia y la ausencia de conflictos de interés.
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Artículo 45 4.
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Ni el servicio técnico, ni su dirección superior ni el personal responsable de llevar a cabo las categorías de actividades para las cuales está designado el servicio técnico de conformidad con el artículo 47, apartado 1, actuarán como diseñadores, fabricantes, proveedores, instaladores o responsables del mantenimiento de los motores que evalúan, ni representarán a las partes que intervienen en tales actividades. Esta restricción no impedirá el uso de los motores evaluados mencionados en el apartado 3 del presente artículo que sean necesarios para el funcionamiento del servicio técnico, ni el uso de tales motores con fines personales. El servicio técnico se asegurará de que las actividades de sus filiales o subcontratistas no afecten a la confidencialidad, objetividad o imparcialidad de las categorías de actividades para las que ha sido designado.
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Artículo 45 5.
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El servicio técnico llevará a cabo las categorías de actividades para las que ha sido designado, con el máximo nivel de integridad profesional y con la competencia técnica exigida para el campo específico, y su personal estará libre de cualquier presión e incentivo, especialmente de índole financiera, que pudiera influir en su apreciación o en el resultado de sus actividades de evaluación, en particular la presión o incentivo que pudieran ejercer personas o grupos de personas que tengan algún interés en los resultados de estas actividades.
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Artículo 45 6.
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El servicio técnico deberá poder demostrar a la autoridad de homologación encargada de su designación que es capaz de llevar a cabo todas las categorías de actividades para las que pretende ser designado con arreglo al artículo 47, apartado 1, garantizando que dispone de:
a)
personal con competencias adecuadas, conocimientos técnicos específicos y formación profesional, así como con experiencia suficiente y adecuada para realizar las tareas;
b)
descripciones de los procedimientos pertinentes para las categorías de actividades para las que pretende ser designado que garanticen la transparencia y la reproducibilidad de dichos procedimientos;
c)
procedimientos para la realización de las categorías de actividades para las que pretende ser designado que tengan debidamente en cuenta el grado de complejidad de la tecnología del motor de que se trate y de si el motor se fabrica conforme a un proceso de fabricación en masa o en serie, y
d)
los medios necesarios para realizar adecuadamente las tareas relacionadas con las categorías de actividades para las que pretende ser designado y del acceso a todo el equipo o las instalaciones que se requieran.
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Artículo 45 7.
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El servicio técnico, incluidos sus máximos directivos y el personal encargado de las evaluaciones, será imparcial y no realizará actividad alguna que pueda entrar en conflicto con su independencia de criterio o su integridad en relación con las categorías de actividades para las que el servicio técnico ha sido designado.
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Artículo 45 8.
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El servicio técnico suscribirá un seguro de responsabilidad que dé cobertura a sus actividades, salvo que el Estado miembro asuma la responsabilidad con arreglo al Derecho nacional, o que el propio Estado miembro sea directamente responsable de la evaluación.
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Artículo 45 9.
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El personal del servicio técnico estará vinculado por el secreto profesional acerca de toda información obtenida al realizar sus tareas en el marco del presente Reglamento o cualquier disposición de Derecho nacional por el que se le dé cumplimiento. El personal de un servicio técnico no estará vinculado por la obligación contemplada en el párrafo primero con respecto al intercambio de información con la autoridad de homologación encargada de la designación, o cuando el Derecho nacional o de la Unión exija ese intercambio. Se protegerán los derechos de los que se tenga la titularidad.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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