+Artículo 50 2.

Artículo 50 2.

Un servicio técnico podrá realizar las actividades descritas en el artículo 47, apartado 1, en nombre de la autoridad de homologación encargada de su designación únicamente si ha sido notificado previamente a la Comisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito