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+Artículo 50 2. |
Artículo 50 2.Un servicio técnico podrá realizar las actividades descritas en el artículo 47, apartado 1, en nombre de la autoridad de homologación encargada de su designación únicamente si ha sido notificado previamente a la Comisión con arreglo al apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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