+Artículo 50 4.
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Artículo 50 4.
Cuando sea necesario designar en aplicación de un acto delegado una organización específica o un organismo competente que ejerza una actividad no incluida en el artículo 47, apartado 1, los Estados miembros de que se trate lo notificarán a la Comisión de conformidad con el presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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