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+Artículo 52 2. |
Artículo 52 2.El Estado miembro de la autoridad de homologación encargada de la designación facilitará a la Comisión, previa petición, toda la información en que se fundamenta la designación o el mantenimiento de la designación del servicio técnico en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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