+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

El Estado miembro de la autoridad de homologación encargada de la designación facilitará a la Comisión, previa petición, toda la información en que se fundamenta la designación o el mantenimiento de la designación del servicio técnico en cuestión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito