Artículo 53 1.
Los servicios técnicos realizarán las categorías de actividades para las que han sido designados en nombre de la autoridad de homologación encargada de su designación y con arreglo a los procedimientos de evaluación y ensayo contemplados en el presente Reglamento y en sus actos delegados y de ejecución. Los servicios técnicos supervisarán o realizarán ellos mismos los ensayos necesarios para la homologación de tipo UE o las inspecciones con arreglo a lo especificado en el presente Reglamento o en uno de sus actos delegados o de ejecución, excepto cuando se permitan procedimientos alternativos. Los servicios técnicos no realizarán ensayos, evaluaciones o inspecciones para los que no hayan sido debidamente designados.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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