+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Los servicios técnicos realizarán las categorías de actividades para las que han sido designados en nombre de la autoridad de homologación encargada de su designación y con arreglo a los procedimientos de evaluación y ensayo contemplados en el presente Reglamento y en sus actos delegados y de ejecución.

Los servicios técnicos supervisarán o realizarán ellos mismos los ensayos necesarios para la homologación de tipo UE o las inspecciones con arreglo a lo especificado en el presente Reglamento o en uno de sus actos delegados o de ejecución, excepto cuando se permitan procedimientos alternativos.

Los servicios técnicos no realizarán ensayos, evaluaciones o inspecciones para los que no hayan sido debidamente designados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito