+Artículo 55 3.
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Artículo 55 3.
La delegación de poderes a que se refieren el artículo 19, apartado 2, el artículo 24, apartado 11, el artículo 25, apartado 4, el artículo 26, apartado 6, el artículo 34, apartado 9, el artículo 42, apartado 4, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 48 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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