+Artículo 58 2.

Artículo 58 2.

Las autoridades de homologación, de conformidad con la legislación vigente aplicable a 5 de octubre de 2016 podrán seguir concediendo homologaciones de tipo UE hasta las fechas obligatorias para la homologación de tipo UE de motores indicadas en el anexo III y seguir concediendo exenciones de conformidad con dicha legislación hasta las fechas obligatorias para la introducción en el mercado de motores indicadas en el anexo III.

Los Estados miembros, de conformidad con la legislación vigente aplicable a 5 de octubre de 2016 podrán seguir permitiendo la introducción en el mercado de motores hasta las fechas obligatorias para la introducción en el mercado de motores indicadas en el anexo III.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito