+Artículo 58 3.
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Artículo 58 3.
No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los motores que ya hayan recibido una homologación de tipo UE con arreglo a la legislación vigente aplicable a 5 de octubre de 2016, o que cumplan los requisitos establecidos por la Comisión Central de Navegación por el Rin (CCNR) y adoptados como CCNR fase II en el marco del Convenio revisado para la navegación por el Rin, pueden seguir introduciéndose en el mercado hasta las fechas de introducción en el mercado indicadas en el anexo III. En tales casos, las autoridades nacionales no prohibirán, restringirán ni impedirán la introducción en el mercado de motores que se ajusten al tipo homologado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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