+Artículo 58 4.

Artículo 58 4.

Los motores que a 5 de octubre de 2016, no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/68/CE pueden seguir introduciéndose en el mercado con arreglo a la legislación nacional vigente, si la hay, hasta las fechas para la introducción en el mercado de motores indicadas en el anexo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito