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+Artículo 58 8. |
Artículo 58 8.Los fabricantes se asegurarán de que los motores de transición introducidos en el mercado durante el período de transición cumplan con el marcado a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra d).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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