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+Artículo 60 4. |
Artículo 60 4.Los informes mencionados en los apartados 2 y 3:
a)
se basarán en una consulta de todas las partes interesadas pertinentes;
b)
tendrán en cuenta las normas de la Unión e internacionales ya existentes al respecto, e
c)
irán acompañados, en su caso, de propuestas legislativas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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