+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

Los informes mencionados en los apartados 2 y 3:

a) 

se basarán en una consulta de todas las partes interesadas pertinentes;

b) 

tendrán en cuenta las normas de la Unión e internacionales ya existentes al respecto, e

c) 

irán acompañados, en su caso, de propuestas legislativas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito