Artículo 65 2.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, con excepción del artículo 61, que se aplicará a partir del 6 de octubre de 2016. A partir del 6 de octubre de 2016, las autoridades de homologación no denegarán la concesión de homologaciones de tipo UE para un tipo o una familia de motores nuevos ni prohibirán su introducción en el mercado cuando el tipo o la familia de motores mencionados cumplan con los capítulos II, III, IV y VIII y con los actos delegados y de ejecución adoptados de conformidad con el presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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