+Artículo 65 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 65 Entrada en vigor y aplicación

Entrada en vigor y aplicación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 65 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 65 2.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, con excepción del artículo 61, que se aplicará a partir del 6 de octubre de 2016.

A partir del 6 de octubre de 2016, las autoridades de homologación no denegarán la concesión de homologaciones de tipo UE para un tipo o una familia de motores nuevos ni prohibirán su introducción en el mercado cuando el tipo o la familia de motores mencionados cumplan con los capítulos II, III, IV y VIII y con los actos delegados y de ejecución adoptados de conformidad con el presente Reglamento.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito