+Artículo 5 1.

Artículo 5 1.

Cada Estado miembro preparará y llevará cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2. Los Estados miembros garantizarán que sus cuentas y otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento sean exactos, exhaustivos, congruentes, públicamente accesibles, comparables y transparentes. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito