+Artículo 5 1.
|
Artículo 5 1.
Cada Estado miembro preparará y llevará cuentas que reflejen con exactitud las emisiones y las absorciones resultantes de las categorías contables de tierras mencionadas en el artículo 2. Los Estados miembros garantizarán que sus cuentas y otros datos facilitados en virtud del presente Reglamento sean exactos, exhaustivos, congruentes, públicamente accesibles, comparables y transparentes. Los Estados miembros señalarán las emisiones con un signo positivo (+) y las absorciones con un signo negativo (-).
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|