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+Artículo 5 2. |
Artículo 5 2.Los Estados miembros impedirán que se produzca una doble contabilidad de las emisiones y absorciones, y lo harán, en particular, asegurándose de que las emisiones y las absorciones no se contabilicen dentro de más de una categoría contable de tierras.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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