+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

Los Estados miembros impedirán que se produzca una doble contabilidad de las emisiones y absorciones, y lo harán, en particular, asegurándose de que las emisiones y las absorciones no se contabilicen dentro de más de una categoría contable de tierras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito