+Artículo 5 3.

Artículo 5 3.

Cuando se convierta el uso de la tierra, los Estados miembros cambiarán, veinte años después de la fecha de dicha conversión, la categoría de tierras forestales, cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en otro tipo de tierras a la categoría de tales tierras que permanecen como el mismo tipo de tierras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito