+Artículo 5 3.
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Artículo 5 3.
Cuando se convierta el uso de la tierra, los Estados miembros cambiarán, veinte años después de la fecha de dicha conversión, la categoría de tierras forestales, cultivos, pastos, humedales, asentamientos y otras tierras de la categoría de tales tierras convertidas en otro tipo de tierras a la categoría de tales tierras que permanecen como el mismo tipo de tierras.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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