+Artículo 8 1.
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Artículo 8 1.
Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, calculadas como las emisiones y absorciones del período de 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco el nivel de referencia forestal del Estado miembro correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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