+Artículo 8 1.

Artículo 8 1.

Cada Estado miembro contabilizará las emisiones y las absorciones resultantes de las tierras forestales gestionadas, calculadas como las emisiones y absorciones del período de 2021 a 2025, menos el valor obtenido al multiplicar por cinco el nivel de referencia forestal del Estado miembro correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito