+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus planes de contabilidad forestal nacionales, que incluirán una propuesta de nivel de referencia forestal, a más tardar el 31 de diciembre de 2018 para el período de 2021 a 2025. El plan de contabilidad forestal nacional contendrá todos los elementos enumerados en la sección B del anexo IV, y se hará público, también a través de internet.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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