+Artículo 8 4.

Artículo 8 4.

Los Estados miembros determinarán su nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en la sección A del anexo IV. En el caso de Croacia, el nivel de referencia forestal también podrá tener en cuenta, además de los criterios establecidos en la sección A del anexo IV, la ocupación de su territorio, y las circunstancias en tiempo de guerra y en la posguerra que tuvieron un impacto en la gestión forestal durante el período de referencia.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito