+Artículo 8 4.
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Artículo 8 4.
Los Estados miembros determinarán su nivel de referencia forestal a partir de los criterios establecidos en la sección A del anexo IV. En el caso de Croacia, el nivel de referencia forestal también podrá tener en cuenta, además de los criterios establecidos en la sección A del anexo IV, la ocupación de su territorio, y las circunstancias en tiempo de guerra y en la posguerra que tuvieron un impacto en la gestión forestal durante el período de referencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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