+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

El nivel de referencia forestal se basará en la continuación de las prácticas de gestión forestal sostenibles documentadas en el período de 2000 a 2009 con respecto a las características dinámicas de los bosques relacionadas con la edad en los bosques nacionales, de acuerdo con los mejores datos disponibles.

Los niveles de referencia forestal fijados conforme al párrafo primero tendrán en cuenta el futuro efecto de las características dinámicas de los bosques relacionadas con la edad a fin de no limitar indebidamente la intensidad de la gestión forestal como un elemento esencial de las prácticas de gestión forestal sostenible, al objeto de mantener o reforzar el sumidero de carbono a largo plazo.

Los Estados miembros demostrarán la coherencia entre los métodos y los datos utilizados para determinar la propuesta de nivel de referencia forestal en el plan de contabilidad forestal nacional y los empleados para la elaboración de los informes sobre las tierras forestales gestionadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito