+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
La Comisión, en consulta con expertos nombrados por los Estados miembros, llevará a cabo una evaluación técnica de los planes de contabilidad forestal nacionales presentados por los Estados miembros de conformidad con el apartado 3 del presente artículo, con vistas a evaluar la medida en que los niveles de referencia forestal propuestos se han fijado de conformidad con los principios y requisitos establecidos en los apartados 4 y 5 del presente artículo, y en el artículo 5, apartado 1. Además, la Comisión consultará a los interesados y a la sociedad civil. La Comisión publicará un resumen del trabajo realizado, que incluirá la opinión de los expertos nombrados por los Estados miembros, y las conclusiones resultantes. En caso necesario, la Comisión dirigirá a los Estados miembros recomendaciones técnicas que reflejen las conclusiones de la evaluación técnica con objeto de facilitar la revisión técnica de los niveles de referencia forestal propuestos. La Comisión publicará esas recomendaciones técnicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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