+Artículo 8 8.
|
Artículo 8 8.
A partir de las propuestas de niveles de referencia forestal presentadas por los Estados miembros, de la evaluación técnica realizada según lo establecido en el apartado 6 del presente artículo y, en su caso, de las propuestas revisadas de niveles de referencia forestal presentadas con arreglo al apartado 7 del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo IV con vistas a establecer los niveles de referencia forestal que deban aplicar los Estados miembros para el período de 2021 a 2025.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|