+Artículo 8 8.

Artículo 8 8.

A partir de las propuestas de niveles de referencia forestal presentadas por los Estados miembros, de la evaluación técnica realizada según lo establecido en el apartado 6 del presente artículo y, en su caso, de las propuestas revisadas de niveles de referencia forestal presentadas con arreglo al apartado 7 del presente artículo, la Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 16 por los que se modifique el anexo IV con vistas a establecer los niveles de referencia forestal que deban aplicar los Estados miembros para el período de 2021 a 2025.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito