+Artículo 8 11.
|
Artículo 8 11.
Con objeto de garantizar la coherencia a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros, cuando proceda, presentarán a la Comisión correcciones técnicas que no requieran modificar los actos delegados adoptados con arreglo a los apartados 8 o 9 del presente artículo, a más tardar en las fechas previstas en el artículo 14, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|