+Artículo 8 11.

Artículo 8 11.

Con objeto de garantizar la coherencia a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, los Estados miembros, cuando proceda, presentarán a la Comisión correcciones técnicas que no requieran modificar los actos delegados adoptados con arreglo a los apartados 8 o 9 del presente artículo, a más tardar en las fechas previstas en el artículo 14, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito