+Artículo 4 4.
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Artículo 4 4.
Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 3 determinarán también, basándose en los porcentajes comunicados por los Estados miembros en virtud del artículo 6, apartados 3, 3 bis y 3 ter, las cantidades totales que se pueden tener en cuenta a efectos del cumplimiento de un Estado miembro conforme al artículo 9, entre 2021 y 2030. En caso de que la suma de las cantidades totales de todos los Estados miembros supere el total colectivo de 100 millones, las cantidades totales correspondientes a cada Estado miembro se reducirán proporcionalmente de modo que no se supere el total colectivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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