+Artículo 5 7.

Artículo 5 7.

Una transferencia de asignaciones anuales de emisiones contemplada en los apartados 4 y 5 podrá ser el resultado de un proyecto o programa de reducción de los gases de efecto invernadero llevado a cabo en el Estado miembro vendedor y financiado por el Estado miembro receptor, siempre que se eviten cómputos dobles y se garantice la trazabilidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito