+Artículo 8 3.
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Artículo 8 3.
La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia. Si el Estado miembro de que se trate no tiene en cuenta el dictamen de la Comisión o una parte sustancial de él, deberá presentar a la Comisión una justificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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