+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

La Comisión podrá emitir un dictamen sobre la solidez de los planes de medidas correctoras presentados de conformidad con el apartado 1 y, en tal caso, lo hará en un plazo de cuatro meses a partir de la recepción de dichos planes. El Estado miembro interesado tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión y podrá revisar su medida correctora en consecuencia. Si el Estado miembro de que se trate no tiene en cuenta el dictamen de la Comisión o una parte sustancial de él, deberá presentar a la Comisión una justificación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito