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+Artículo 12 1. |
Artículo 12 1.La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 para completar el presente Reglamento a fin de garantizar una contabilidad exacta en virtud del presente Reglamento mediante el registro de la Unión en lo referente a:
a)
las asignaciones anuales de emisiones;
b)
los mecanismos de flexibilidad utilizados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7;
c)
las comprobaciones del cumplimiento previstas en el artículo 9;
d)
los ajustes previstos en el artículo 10; y
e)
la reserva de seguridad prevista en el artículo 11. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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