+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

La Comisión adoptará actos delegados con arreglo al artículo 13 para completar el presente Reglamento a fin de garantizar una contabilidad exacta en virtud del presente Reglamento mediante el registro de la Unión en lo referente a:

a) 

las asignaciones anuales de emisiones;

b) 

los mecanismos de flexibilidad utilizados con arreglo a los artículos 5, 6 y 7;

c) 

las comprobaciones del cumplimiento previstas en el artículo 9;

d) 

los ajustes previstos en el artículo 10; y

e) 

la reserva de seguridad prevista en el artículo 11.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito